17 de enero de 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elevó el peso máximo que pueden tener los paquetes o piezas postales para los envíos que se realicen por courier, conocido como servicio "puerta a puerta". Lo hizo a través de la resolución 5631, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
De esta forma, el
organismo readecuó la normativa vigente y permite a personas físicas o
jurídicas exportar o importar mercadería con un peso máximo por paquete de
hasta 50 kilos, sin importar el peso total del envío. Además, el valor FOB para
cada envío pasa de US$1000 a US$3000.
Según indicaron desde ARCA, ya no será obligatorio para quien ingrese al país mercadería por este régimen tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE). Mientras, los prestadores de servicios postales deberán conservar las constancias digitales de entrega por cinco años.
Por otro lado, se
estableció una franquicia de US$400 para importaciones destinadas a uso
personal, es decir, que el comprador no abonará impuestos por ese monto. Con
estos cambios que aplicó la ex AFIP, desde el Ejecutivo buscan "facilitar el
comercio internacional".
Envíos
"puerta a puerta": todas las claves a tener en cuenta para comprar vía courier
Desde este 9 de enero,
el peso máximo de los paquetes o pieza postal para los envíos que se realicen
mediante courier es de 50 kg. Así lo informó la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA). A continuación, todas las claves a tener en cuenta
para las compras que se realicen por este servicio:
Los paquetes o piezas
postales no pueden superar los 50 kilos. Abarca a los realizados por el
servicio "puerta a puerta" y los catalogados como "pequeños envíos".
El
valor máximo para cada envío llega a US$3000.
No
hay tope de envíos por courier.
Con respecto a los
aranceles que están exceptuados hasta los US$400 son los derechos de
importación y tasa de estadística. En tanto, el impuesto al valor agregado
(IVA) debe abonarse. Al recibir el paquete, no es necesario registrarlo en la
web de ARCA. Desde la ex AFIP explicaron que ese requisito solo aplica a los
casos en que el envío es por Correo Argentino.
Cuáles
son los productos que no se pueden comprar en el exterior e ingresarlos a la
Argentina
La Agencia de
Recaudación y Control Aduanero supervisa las compras realizadas por argentinos
en el exterior con el fin de prevenir el ingreso de productos prohibidos y
asegurar el cumplimiento de las normativas aduaneras vigentes.
Entre
los bienes que no se pueden ingresar al país, se encuentran los siguientes:
Mercadería con fines
comerciales o industriales: solo se permite el ingreso de productos destinados
al uso personal o como obsequios.
Armas de fuego:
permitidas solo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales
Controlados (ANMaC).
Explosivos, inflamables
y estupefacientes: prohibidos por razones de seguridad.
Material arqueológico y
cultural: restringido para proteger el patrimonio nacional.
Electrodomésticos de
línea blanca: como cocinas, hornos, lavavajillas, estufas y aires
acondicionados. Los electrodomésticos pequeños, como licuadoras o procesadoras,
están permitidos.
Para los "pequeños
envíos", en cambio, el límite es de hasta tres unidades y cinco envíos al año
por persona.
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