13 de marzo de 2025
Ya se encuentra girando un nuevo proyecto de ley de reforma laboral propuesto por varios funcionarios del oficialismo.Algunos de estos cambios ya habían sido introducidos en el capítulo laboral del DNU 70/23 que posteriormente fue rechazado en la Justicia.
Pago
de salarios por "billeteras virtuales"
Se propone que además de que los salarios se depositen
o transfieran en las entidades bancarias habilitadas por el Banco Central como
sucede actualmente, los mismos puedan ser depositados en cualquiera de las
billeteras virtuales que diversas empresas de finanzas y tecnología (fintech)
ofrecen como soluciones financieras alternativas a sus usuarios. Todo ello,
siempre y cuando esta modalidad de pago sea solicitada expresamente por el
trabajador a su empleador.
Notificación
de las sanciones disciplinarias
Otro de los cambios que impulsa el Poder Ejecutivo es
la posibilidad de notificar las sanciones disciplinarias al trabajador por
cualquier medio fehaciente.
En la actualidad, si el trabajador se niega a firmar
en la sede de la empresa la notificación/recepción de las sanciones
disciplinarias (como puede ser un apercibimiento o una suspensión), su
empleador deberá notificársela por carta documento que es el único medio que
garantiza validez y efectividad en términos legales.
Con esta reforma se intentará que cualquier otro
medio de comunicación fehaciente (como podría ser un e-mail o un simple mensaje
de WhatsApp) tenga la misma efectividad legal que el envío de una carta
documento.
Regreso de los "vouchers" o "tickets canasta"
El Gobierno pretende que se reinstalen los tan
polémicos "vouchers" o "tickets de almuerzo", los cuales resultaron beneficios
sociales de naturaleza no remunerativa que pisaron fuerte al utilizarse en las
décadas de 1990 y 2.000.
El fundamento de esta iniciativa radicaría en
aliviar en parte al empleador de las cargas tributarias que debe afrontar al
registrar la relación laboral. Aunque, claro está, que desde otra perspectiva,
puede verse como una forma más de precarizar las relaciones laborales
proponiendo un sistema ya conocido que legaliza el fraude laboral, fiscal y
previsional en desmedro del trabajador, sobre todo al privarlos parcialmente de
los beneficios esenciales como los aportes jubilatorios y de obra social.
Recibos
de sueldo electrónicos
Se incorporarían oficialmente los recibos de haberes electrónicos, algo que en la práctica ya se está utilizando en muchas empresas desde hace algunos años. De esta forma, gozarán de la misma efectividad jurídica y fuerza probatoria que los recibos en formato papel. Punto que no reviste oposición alguna -al menos, no debería- puesto que se condice con la inevitable realidad tecnológica que impera a nivel global.
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Modificación
de las condiciones laborales
Se propone que el empleador se encuentre facultado
para introducir aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la
prestación de trabajo en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales
del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Es un punto controvertido, puesto que también
propone eliminar el derecho del trabajador de solicitar judicialmente el
restablecimiento de su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores,
dejándole únicamente abierta la ventana de considerarse despedido ante dicha
injuria y reclamar las indemnizaciones correspondientes por despido.
Se trata de un precepto que se entiende
inconstitucional, porque se estaría violando el derecho de reclamar ante la
autoridad judicial correspondiente consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Modificación
al principio de irrenunciabilidad
Actualmente nuestra Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
considera que los derechos de los trabajadores son irrenunciables y, por lo
tanto, es nula toda convención entre partes que elimine o reduzca esos
derechos.
El oficialismo propone que mediante un acuerdo entre
empleador y empleado los famosos "derechos adquiridos" de los trabajadores
puedan ser objeto de renuncia, primando exclusivamente el principio de la libre
autonomía de las partes. Punto que de por sí generará rechazo, por cuanto se
opone a los principios de irrenunciabilidad (art. 12 LCT) y progresividad de
los derechos del trabajador.
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